VISIÓN DE CONJUNTO

El Gobierno de la India estableció el Plan de Garantía de Crédito para Empresas Emergentes con un corpus fijo para proporcionar garantías de crédito a préstamos otorgados a empresas emergentes reconocidas por el DPIIT por bancos comerciales programados, compañías financieras no bancarias (NBFC) y fondos de deuda de riesgo (VDF) bajo los fondos de inversión alternativos registrados en SEBI.

 

CGSS no brinda cobertura de garantía a las empresas emergentes reconocidas por DPIIT directamente, sino a través de un fideicomisario (NCGTC), que a su vez brinda cobertura de garantía a los MI que otorgan préstamos a las empresas emergentes. Los instrumentos de asistencia adoptarían la forma de deuda de riesgo, capital circulante, deuda subordinada/deuda mezzanine, obligaciones, deuda opcionalmente convertible y otras facilidades basadas y no basadas en fondos, que se han cristalizado como obligaciones de deuda. La cobertura de garantía de crédito bajo este modelo se basaría en transacciones o en un paraguas.

Directrices operativas



 

Elegibilidad

Prestatario

Los criterios de elegibilidad para que una entidad obtenga un préstamo bajo el Plan de Garantía de Crédito para Empresas Emergentes serán los siguientes, en los que la entidad deberá:

  • Empresas emergentes reconocidas por el DPIIT según las notificaciones de la Gaceta emitidas periódicamente, y
  • Empresas emergentes que han alcanzado una etapa de flujo de ingresos estable, según una evaluación a partir de estados financieros mensuales auditados durante un período de 12 meses, susceptibles de financiamiento de deuda, y
  • La startup no está en mora con ninguna institución crediticia o de inversión y no está clasificada como activo no rentable según las pautas del RBI, y
  • Startup cuya elegibilidad esté certificada por la institución miembro para efectos de cobertura de garantía
Instituciones de préstamo/inversión

Los criterios de elegibilidad para las instituciones prestamistas/inversionistas bajo el Plan de Garantía de Crédito para Empresas Emergentes serán los siguientes:

  • Bancos comerciales y entidades financieras programadas,
  • Compañías financieras no bancarias (NBFC) registradas en el RBI que tienen una calificación de BBB y superior según la calificación de agencias de calificación crediticia externas acreditadas por el RBI y que tienen un patrimonio neto mínimo de Rs. 100 crore. Sin embargo, se puede tener en cuenta que en caso de que una NBFC posteriormente deje de ser elegible, debido a una rebaja en la calificación crediticia por debajo de BBB, la NBFC no será elegible para una mayor cobertura de garantía hasta que ascienda nuevamente a la categoría elegible.
  • Fondos de Inversión Alternativos (AIF) registrados por SEBI.

Instituciones miembros registradas

Al 12 de septiembre de 2023, hay un total de 25 Instituciones Miembro (IM) registradas. De estos, 11 son bancos del sector público, 7 son bancos del sector privado, 1 banco extranjero, 1 banco de pequeñas finanzas, 1 AIF, 1 institución financiera y 3 NBFC.

Proceso de registro

 

Todas las instituciones elegibles pueden registrarse bajo dicho esquema presentando un compromiso firmado (formato disponible en el sitio web) y una Resolución de la Junta. Tras el registro exitoso de la Institución Miembro (IM), se crearán las credenciales de inicio de sesión de la IM, tras lo cual podrá solicitar la cobertura de garantía en el portal de NCGTC. Para obtener más información y registrarse como MI, visite el portal del NCGTC

Una empresa emergente debe ser reconocida por el DPIIT para poder aprovechar los beneficios del plan. El Plan, al brindar cobertura de garantía, apoya a bancos, NBFC y AIF elegibles para que presten a empresas emergentes elegibles reconocidas por DPIIT. Las empresas emergentes elegibles pueden acercarse a estas instituciones para conocer los requisitos de financiamiento, quienes los evaluarán de acuerdo con los protocolos y esquemas de préstamos generales y otras pautas.

 

Preguntas frecuentes

1 ¿Cuál es el objetivo del CGSS y cómo se emitiría la garantía?

El objetivo general del CGSS es brindar garantía hasta un límite específico contra los instrumentos de crédito otorgados por las MI para financiar nuevas empresas elegibles. Este plan ayudaría a proporcionar la financiación de deuda sin garantías tan necesaria para las empresas emergentes. En este sentido, una startup elegible deberá acercarse a una MI y buscar asistencia crediticia bajo este esquema de garantía.

El MI examinará la factibilidad y viabilidad del proyecto desde varios aspectos y, después de asegurar la factibilidad y viabilidad del proyecto y el cumplimiento de los parámetros de elegibilidad de las pautas del plan, sancionará la asistencia basada en la necesidad para la puesta en marcha según sus pautas. Simultáneamente, el MI deberá presentar la solicitud en el portal de NCGTC y solicitar la cobertura de garantía para el crédito otorgado. La emisión de la cobertura de garantía bajo el CGSS será automática en función del cumplimiento de los parámetros de elegibilidad, lo cual debe ser garantizado por el MI.

2 ¿Cuál es el monto de asistencia elegible para la cobertura de garantía bajo el Plan?

El monto máximo de deuda (basada en fondos o no) elegible para la cobertura de garantía bajo el plan es de Rs. 10 crore por prestatario, independientemente del monto de las facilidades de deuda eXtendidas al prestatario por el/los MI. Las facilidades de deuda disponibles para la cobertura de garantía serían netas del valor de la garantía, es decir, si las facilidades de deuda totales para un prestatario X son de Rs. 15 crore contra las cuales ha proporcionado garantía (valoradas en Rs. 8 crore por el MI)

3 ¿Cuál es el alcance de la cobertura de garantía bajo el CGSS?

La cobertura de garantía de crédito bajo este esquema se basaría en transacciones o en un paraguas:

a) Para cobertura de garantía basada en transacciones (para bancos/instituciones financieras/NBFC) Según los detalles que se detallan a continuación, sujeto a un máximo de 10 millones de rupias por prestatario:

  • Hasta el 80% del monto en mora, si el monto de la sanción del préstamo original es de hasta Rs. 3 crore.
  • Hasta el 75% del monto en mora, si el monto de la sanción del préstamo original es superior a Rs. 3 crore y hasta Rs. 5 crore.
  • Hasta el 65% del monto en mora si el monto de la sanción del préstamo original es superior a Rs. 5 crore.

b) Para la cobertura de garantía basada en paraguas (para FIA registrados en SEBI), la cobertura de garantía será de pérdidas reales o hasta un máximo del 5% % de la inversión conjunta sobre la que se toma cobertura del fondo en empresas emergentes, lo que sea menor, sujeto a un máximo de Rs. 10 crore por prestatario (neto de garantías, si las hubiera). Las pérdidas se definen como el agregado de las inversiones principales en activos dados de baja, junto con tres meses de intereses acumulados desde la fecha de incumplimiento. En el caso de activos parcialmente dados de baja, solo se contabilizará como activo siniestro la parte principal dada de baja junto con tres meses de intereses devengados sobre ella desde la fecha del incumplimiento.


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